El sistema de propiedad agraria en Venezuela, tuvo su origen histórico en el Derecho Indiano; que constituye en un conjunto de normas jurídicas que se aplicaron en los territorios de las Indias Occidentales, dominados por España, desde el siglo XVI hasta finales del siglo XIX. En Venezuela, el derecho indiano se manifiesta a través de la jurisdicción indígena especial y el reconocimiento del derecho consuetudinario indígena.
De esta forma, pertenecían en pleno y absoluto dominio al Patrimonio Real Español, los baldíos y el resto del suelo y de la tierra; de modo pues, que sólo por actos graciosos de la Corona se podía obtener la propiedad de un pedazo de terreno en el continente descubierto y colonizado por España.
Por su parte, los indígenas que no conocían sino el uso comunal de sus propiedades, conservaron siempre el dominio de sus tierras convertidas en Encomienda1. Sin embargo, la Corona Española previó un régimen comunal para la población de indios, por lo que la propiedad indígena adoptó la forma colectiva en los llamados Resguardos.
Hubo, pues, dos categorías de propiedad en Venezuela, no solamente durante el dominio español, sino también muchos años después de empezada su vida independiente: la colectiva de los indígenas sucesores de los encomenderos y la privada de los terratenientes.2
Durante la guerra independentista, las promesas de repartir tierras, fue un recurso utilizado por los caudillos. Ya antes de 1814, Boves, guerrero español, aglutinó una masa de llaneros a su alrededor ofreciéndoles confiscar las tierras a los grandes terratenientes. Y en 1816, el General José Antonio Páez, ofreció a sus tropas la distribución gratuita de las propiedades pertenecientes al gobierno colonial.3 Posteriormente, el 3 de septiembre de 1817, El Libertador, Simón Bolívar, expidió, un decreto por el cual quedaban secuestrados y confiscados a favor de la República los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Gobierno Español. Más tarde, el 10 de octubre de 1817, fue dictada la primera Ley de Repartos de Bienes Nacionales, que concedía tierras a los jefes, oficiales y soldados que se hubieren distinguido en las luchas de la independencia.
Las primeras iniciativas de reforma se materializaron en una Ley Agraria que fue dictada el 13 de septiembre de 1945, la cual, a su vez, fue derogada por otra Ley del 18 de octubre de 1948. Posteriormente, surgió, el Estatuto Agrario del 29 del junio de 1949, que creó en sustitución del antiguo Instituto de Inmigración y Colonización (ITIC), al Instituto Agrario Nacional (IAN), a fin de desarrollar una política de corte colonizador de acuerdo con el espíritu de aquel Estatuto.
El 5 de marzo de 1960, en el histórico campo de Carabobo, el presidente de la República Don Rómulo Betancourt, ordenó la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, producto de un proceso democrático de cambio social y del pluralismo ideológico, siendo esta una ley de trascendencia histórico-jurídica.
El 8 de febrero de 1967 se promulgó el Reglamento de la Ley de Reforma Agraria que desarrolló y complementó su articulado para facilitar la aplicación de la Ley, incorporando aportes doctrinarios y jurisprudenciales. Mediante el Decreto núm. 246 del 23 de agosto de 1979, se dictó el Reglamento de la Ley de Reforma Agraria sobre Regularización de la Tenencia de la Tierra, para tratar de resolver la inseguridad jurídica en que se encontraban los ocupantes de los terrenos baldíos nacionales, mediante un procedimiento administrativo de acceso a la propiedad para materializar el derecho de permanencia que les reconocía la Ley de Reforma Agraria en su artículo 2.
Pueden considerarse como principales características de la Ley de Reforma Agraria, como lo precisó el doctor Víctor Giménez Landinez, al presentar el Anteproyecto, primeramente el de constituir “un enfoque integral al problema agrario en toda su complejidad sin visiones parciales que tanto daño puede producir en tan delicada materia”, y en segundo lugar, “una definida filosofía, la cual no es otra que la de la función social de la tierra, que al mismo tiempo que reconoce e implanta la justicia social en el medio rural, crea estímulos y garantías necesarias para el hombre que dedica su esfuerzo a las empresas del campo”.4
En este sentido, la Ley de Reforma Agraria tuvo cómo propósito “contribuir al fortalecimiento de un sistema de propiedad, basado principalmente en la pequeña y mediana propiedad y, especialmente, en la propiedad familiar rural”, con el objetivo de “contribuir definitivamente a la creación de una clase media rural productiva, sólida, digna y libre que pueda constituirse en la base de la estabilidad social y la prosperidad económica de nuestro medio rural”.5
Desde el punto de vista de la política agraria, la Ley de Reforma Agraria contribuyó a un modelo exhaustivo de un proceso agro-reformista, precursor del actual concepto de desarrollo rural, que se caracterizó por contar con un marco jurídico e institucional para la legitimidad de los cambios y transformaciones de las estructuras agrarias con un Estado de Derecho. La sistematización de la materia agraria en el texto de la Ley de Reforma Agraria, justificó la decisión del Congreso Nacional de sancionar una Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios publicada el 20 de abril de 1976, y de reformarla parcialmente para reforzar y ampliar la competencia de los juzgados agrarios mediante ley publicada el 13 de septiembre de 1982.
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1. Instituto Agrario Nacional, “Reforma Agraria en Venezuela. Una Revolución dentro de la Ley”, Caracas 1964. Pág. 2.
2. Cita hecha por Uzcátegui Urdaneta, Mario, en su tesis de grado titulada “Aspectos Económicos-Jurídicos del Agro Venezolano”, Pág. 126, de la obra de Tomás Polanco Martínez denominada “Esbozo sobre historia Económica venezolana”.
3. Uzcátegui Urdaneta, Mario, obra citada, página 128.
4. República de Venezuela, Ministerio de Agricultura y Cría, Comisión de Reforma Agraria, Anteproyecto de Ley de Reforma Agraria”, Venezuela, Caracas, 1959, p. 1.
5. República de Venezuela, Ministerio de Agricultura y Cría, Comisión de Reforma Agraria, Anteproyecto de Ley de Reforma Agraria”, Venezuela, Caracas, 1959, p. 7.
Edición: Franger Núñez. Equipo técnico de Inagrofar. contacto@inagrofar.com
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